Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 134. La Dirección de Atención a Personas Adultas Mayores y Asistencia Social tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Ejecutar, coordinar y orientar programas y acciones de asistencia alimentaria y bienestar social, en beneficio de la población en situación de vulnerabilidad; II. Diseñar y coordinar la implementación de las acciones de orientación alimentaria para promover una alimentación saludable; III. Establecer acuerdos con Bancos de Alimentos registrados en el Estado con la finalidad de ampliar la cobertura de asistencia alimentaria, en beneficio de la población en situación de vulnerabilidad del Municipio; IV. Efectuar la entrega de apoyos alimentarios a la población beneficiada a través de convenios de colaboración y conforme a lo establecido en las reglas de operación y brindar una alimentación saludable a los beneficiarios de estancias infantiles y centros de atención para personas adultas mayores; V. Proponer y realizar campañas para la difusión de programas y proyectos orientados a la asistencia y bienestar social; VI. Operar y brindar atención a las personas adultas mayores que acuden a las Casas Club del DIF y las institucionalizadas en las casas hogar que administre el Sistema DIF Municipal; VII. Implementar y operar programas de asistencia social para la atención y apoyo a la población con necesidades apremiantes, en situaciones de emergencia y/o afectadas por contingencias; VIII. Proponer lineamientos y acciones para dar cumplimiento a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; IX. Coordinar las estrategias de atención y acciones de la Defensoría de personas adultas mayores, en conjunto con la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; X. Coordinar la orientación, asesoría y asistencia gratuita en materia legal sobre cualquier asunto en que la persona adulta mayor tenga un interés jurídico directo, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, así como en materia de alimentos y de trámites sucesorios; XI. Colaborar con la Fiscalía General de Justicia del Estado, para brindar los elementos con que cuente para la protección de personas adultas mayores, dentro de los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de conformidad con las disposiciones legales que correspondan; XII. Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolas del conocimiento de las autoridades competentes; XIII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de discriminación, maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores; XIV. Fomentar y estimular la creación, uso y aprovechamiento de los espacios deportivos, culturales y recreativos municipales en beneficio de las personas adultas mayores; XV. Promover la participación comunitaria y vecinal en materia de protección de los derechos de las personas adultas mayores; XVI. Colaborar en la promoción, realización o difusión de programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el ámbito de sus atribuciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinación con las demás autoridades municipales que lo integren; XVII. Las que le ordene la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"140"}}
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