Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 135. La Dirección de Centros de Bienestar Familiar tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Promover la interacción comunitaria a través del fortalecimiento familiar; II. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaria de Participación Ciudadana, diagnósticos sobre los intereses y necesidades de desarrollo de educación no formal, deportivos, culturales y de recreación de las personas habitantes de las zonas aledañas a los Centros de Bienestar Familiar; III. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, la Secretaria de Participación Ciudadana y la Secretaría de Desarrollo Económico, diagnósticos sobre los intereses y necesidades integrales de las personas habitantes de las zonas aledañas a los Centros de Bienestar Familiar; IV. Promover los Centros de Bienestar Familiar y difundir sus servicios dentro de las colonias en que se ubiquen; V. Concertar acciones con instancias públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y voluntarios para la operación y mejoramiento de los Centros de Bienestar Familiar; VI. Implementar en los Centros de Bienestar Familiar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaria de Participación Ciudadana, iniciativas ciudadanas en beneficio de las familias y comunidad; VII. Canalizar, en coordinación con la Secretaria de Participación Ciudadana, las peticiones de gestoría social que soliciten las personas usuarias; VIII. Proponer programas de sensibilización al interior y exterior de la Administración Pública Municipal orientados a la inclusión laboral y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Dirección de Igualdad Sustantiva de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva; IX. Impulsar el desarrollo de talentos locales diversos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva; X. Establecer sinergias, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, con dependencias estatales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior para la implementación de programas, talleres y actividades dirigidos a la prevención de conductas antisociales; XI. Organizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, la Secretaria de Participación Ciudadana y la Secretaría de Desarrollo Económico, eventos culturales, artísticos, deportivos y recreativos que fomenten la participación de las familias; XII. Fomentar la creación de Comités Ciudadanos en cada Centro de Bienestar Familiar para su adecuado funcionamiento conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Participación Ciudadana; XIII. Colaborar con la entrega directa de apoyos alimentarios a la población en situación de vulnerabilidad, prestando auxilio a aquella que la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaria de Participación Ciudadana precisen; XIV. En con la Secretaría de Participación Ciudadana, promover la participación ciudadana en los centros de su adscripción; XV. Promover, realizar o difundir programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el ámbito de sus atribuciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinación con las demás autoridades municipales que lo integren; y XVI. Las que le ordene la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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