Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 136. La Dirección de Atención e Inclusión a Personas con Discapacidad tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Dirigir, planear y ejecutar programas y acciones para el funcionamiento de los servicios de atención a personas con discapacidad que proporciona el Sistema, acorde a los lineamientos internacionales, nacionales y municipales; II. Promover la perspectiva familiar y el enfoque del respeto a los derechos de las personas con discapacidad en todas las actividades realizadas; III. Diseñar e implementar estrategias y/o programas de difusión para la detección temprana y atención oportuna de los diferentes tipos de discapacidad; IV. Planear estrategias de atención e inclusión a la población con discapacidad, sus familias o personas a su cuidado en colaboración con dependencias e instancias gubernamentales estatales, municipales y organismos de la sociedad civil; V. Brindar espacios de cuidado con infraestructura accesible y personal especializado a niños, niñas y adolescentes de hasta 15 años con discapacidad, habitantes del Municipio, cuya persona que ejerza su cuidado trabaje para recibir atención durante su jornada laboral con el objetivo de que puedan conciliar su vida laboral y familiar; VI. Diseñar, planear, implementar programas y estrategias para la sensibilización y el respeto a los derechos humanos e igualdad sustantiva de las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva; VII. Planear y ejecutar estrategias de concertación y sinergia interinstitucional para impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos familiar, escolar, laboral, deportivo, cultural, de esparcimiento y social, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaría de Desarrollo Económico; VIII. Proponer programas de sensibilización al interior de la Administración Pública Municipal orientados a la inclusión laboral y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaría de Desarrollo Económico; IX. En colaboración con la Dirección de Igualdad Sustantiva de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, diseñar y desarrollar las estrategias y acciones necesarias para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad desde una perspectiva de género e igualdad sustantiva; X. Colaborar en la promoción, realización o difusión de programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el ámbito de sus atribuciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinación con las demás autoridades municipales que lo integren; y XI. Las que le ordene la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"142"}}
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