Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 137. Corresponden a la Direcci贸n de Enlace Municipal las siguientes atribuciones: I. Servir como la unidad administrativa de enlace y atenci贸n institucional de la Direcci贸n General, con la Secretar铆a Ejecutiva, la Tesorer铆a Municipal, la Secretar铆a de Administraci贸n, la Contralor铆a Municipal, la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos de la Secretar铆a del Ayuntamiento y el Instituto Municipal de Planeaci贸n Urbana y Convivencia; para el seguimiento de los procesos y los tr谩mites de sus respectivas competencias; II. Aplicar, observar y difundir al interior las pol铆ticas, normativas, lineamientos y, en general, las disposiciones emitidas por la Secretar铆a Ejecutiva y el Instituto Municipal de Planeaci贸n Urbana y Convivencia, en materias Comunicaci贸n Social y Planeaci贸n respectivamente; III. Remitir a cada una de las Direcciones de la Direcci贸n General, las solicitudes de atenci贸n ciudadana, que sean turnadas por la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana o recibidas directamente en la Secretar铆a, para su an谩lisis y, en su caso, ejecuci贸n, mediante los procesos establecidos; IV. Asegurar, al interior de la Direcci贸n General, la observancia, cumplimiento y difusi贸n, de las pol铆ticas, directrices, lineamientos y procedimientos establecidos por la Tesorer铆a Municipal y la Secretar铆a de Administraci贸n en materias de administraci贸n de recursos humanos, materiales, financieros, adquisiciones, almacenes y dem谩s servicios; V. Observar, conocer, aplicar, cumplir y difundir al interior las distintas directrices, lineamientos, normativas y dem谩s criterios definidos por la Consejer铆a Jur铆dica de la Secretar铆a Ejecutiva y de la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos de la Secretar铆a del Ayuntamiento, para uniformar la actuaci贸n de las dependencias y entidades paramunicipales, en los diversos asuntos jur铆dicos de la Administraci贸n P煤blica Municipal; VI. Conocer, aplicar, atender y difundir a las distintas 谩reas de la Direcci贸n General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las pol铆ticas, programas, lineamientos e instrucciones de la Contralor铆a Municipal en las materias de su competencia, como auditor铆as, transparencia y rendici贸n de cuentas; adem谩s de atender los requerimientos de otros 贸rganos de control o fiscalizaci贸n; VII. Verificar y tramitar que los bienes y servicios cumplan con los lineamientos administrativos establecidos en los diversos procesos de la Direcci贸n General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; VIII. Dar seguimiento a la ejecuci贸n de los programas que le correspondan a la Direcci贸n General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo, el Sistema Municipal de Cuidados y normativas legales correspondientes; IX. Supervisar y verificar los almacenes de la Direcci贸n General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; X. Recabar y presentar la informaci贸n para la elaboraci贸n de la proyecci贸n del gasto de la Direcci贸n General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y XI. Las que le ordene la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52