Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 140. Corresponden a la Secretaría Ejecutiva, las siguientes atribuciones: I. Formular y coordinar el procedimiento para el acuerdo con la persona titular de la Presidencia Municipal, con las y los titulares de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados entre la persona titular de la Presidencia Municipal, los miembros de su gabinete y el Ayuntamiento, en su caso; III. Informar a diversas instancias las indicaciones o resoluciones de la persona titular de la Presidencia Municipal, cuando así le sea conferido; IV. Dar cuenta a la persona titular de la Presidencia Municipal de los asuntos que demanden soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos formulados por el titular de la Secretaría y aprobados por la persona titular de la Presidencia Municipal; V. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos que deban suscribirse por la persona titular de la Presidencia Municipal, una vez que sean, cuando así se requiera, autorizados y rubricados por la persona titular de la Consejería Jurídica de la Secretaría Ejecutiva; VI. Celebrar y suscribir todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para cumplir con las atribuciones encomendadas; VII. Formular los lineamientos y supervisar la planeación e implementación de la agenda institucional de la persona titular de la Presidencia Municipal; VIII. Supervisar la difusión de información y comunicación hacia la ciudadanía con relación a las obras y programas del gobierno municipal, mediante los diversos medios de comunicación; IX. Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia Municipal la estrategia y el Plan Anual de comunicación social; X. Definir el diseño de la imagen, emitir los lineamientos para el uso y aplicación de los elementos gráficos o conceptuales que den identidad a la Administración Pública Municipal; XI. Proporcionar a la persona titular de la Presidencia Municipal estudios, análisis e información estratégica para su adecuada toma de decisiones y quehacer gubernamental; XII. Administrar y supervisar la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de las Unidades de Apoyo de la Secretaría Ejecutiva; XIII. Vigilar y dar seguimiento, en coordinación con las diversas autoridades competentes, a la implementación y gestión de recursos financieros para los proyectos estratégicos de la Administración Pública Municipal; XIV. Supervisar que la persona titular de la Presidencia Municipal cuente con la seguridad, protocolos e infraestructura necesaria para la realización de sus actividades cotidianas de trabajo; XV. Supervisar el cumplimiento de los indicadores y compromisos de programas implementados por organismos de la sociedad civil y consejos de sectores públicos y/o privados, garantizando la disponibilidad de información actualizada y la correcta articulación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. XVI. Recibir todo tipo de comunicaciones dirigidas al Presidente Municipal y turnarlas a la autoridad correspondiente; y XVII. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."},"title":{"es":"146"}}
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