Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 141. Corresponden a la Consejería Jurídica las siguientes atribuciones: I. Acordar con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los temas referentes a su competencia; II. Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a la persona titular de la Presidencia Municipal y a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, para auxiliarles en todos aquellos asuntos que le sean encomendados; III. Proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, asesoría jurídica a las dependencias de la Administración Pública Municipal; IV. Revisar y rubricar los instrumentos jurídicos que deban suscribirse por la persona titular de la Presidencia Municipal; V. Mantener estrecha colaboración, comunicación y coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, en todos los asuntos jurídicos, que requieran de la participación de la Presidencia Municipal, o que modifiquen o reformen el marco jurídico que regula y norma a la Administración Pública Municipal; VI. Preparar, revisar, autorizar, difundir e instrumentar, por instrucción de la persona titular de la Presidencia Municipal y en coordinación permanente con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, los proyectos de nuevos instrumentos normativos o reformas al marco jurídico municipal; VII Emitir opinión, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, sobre los proyectos de acuerdos y convenios a celebrar con la Federación, entidades federativas y otros municipios, así como con organizaciones empresariales, académicas, de la sociedad civil, y otras de naturaleza jurídica pública, privada o social que deba suscribir la persona titular de la Presidencia Municipal; VIII. Asesorar y opinar en cuanto a litigios, controversias, amparos y demás situaciones jurídicas que sean de interés de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, o en su caso de la persona titular de la Presidencia Municipal; IX. Coadyuvar en la realización de los programas de normatividad de la Administración Pública Municipal; X. Informar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y en su caso a la persona titular de la Presidencia Municipal, la resolución de asuntos relevantes dentro del área de su competencia; y XI. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"147"}}
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