Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 142. Corresponden a la Dirección General de la Secretaría Ejecutiva, las siguientes atribuciones: I. Acordar con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los temas referentes a su competencia; II. Dictar los lineamientos para las relaciones públicas de la persona titular de la Presidencia Municipal con dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Municipal, así como con las distintas Instituciones de los tres órdenes de gobierno y sectores social, público y privado; III. Supervisar la información que emana de las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal hacia los medios de comunicación y la opinión pública, y difundir el quehacer gubernamental de las obras, programas y acciones; IV. Difundir entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la estrategia y el Plan Anual de comunicación social, a fin de mantener la uniformidad necesaria para contar con una estrategia integral; V. Dictar los lineamientos para la elaboración de la estrategia y el Plan Anual de comunicación social y someterlo a aprobación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva; VI. Formular los criterios y lineamientos respecto a la imagen de la Administración Pública Municipal y vigilar, a través de la Dirección de Comunicación Social, su adecuada aplicación por parte de las dependencias de la Administración Pública Municipal; VII. Vigilar la planeación e integración de la agenda pública de la persona titular de la Presidencia Municipal, en coordinación con la Secretaría Particular; VIII. Dictar los lineamientos para la realización de eventos, actos, foros y demás actos organizados por el Gobierno Municipal a los que asista la persona titular de la Presidencia Municipal y supervisar su adecuada, suficiente y oportuna infraestructura; IX. Vigilar y coordinar las medidas de logística y seguridad para la participación de la persona titular de la Presidencia Municipal en eventos de carácter oficial; X. Dictar los protocolos relativos a las giras y eventos oficiales a los que asista la persona titular de la Presidencia Municipal; XI. Formular los lineamientos y criterios para el funcionamiento del control de gestión y supervisar su operación, verificando que las solicitudes recibidas sean atendidas debidamente; XII. Supervisar y dar seguimiento para el control y cumplimiento integral a los trabajos, encargos, asuntos y responsabilidades de la Secretaría Privada, en la atención de la persona titular de la Presidencia Municipal; XIII. Resguardar el archivo documental de la Secretaría Ejecutiva; y XIV. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"148"}}
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