Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 143. Corresponden a la Secretaría Particular las siguientes atribuciones: I. Acordar con la persona titular de la Dirección General de la Secretaría Ejecutiva; II. Controlar y dar trámite oportuno, bajo la coordinación de la Dirección General de la Secretaría Ejecutiva, a la documentación para firma de la persona titular de la Presidencia Municipal; III. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos establecidos entre la persona titular de la Presidencia Municipal e instancias gubernamentales, academia y sociedad civil, entre otros; IV. Coordinarse con la Dirección de Relaciones Públicas y Gestión de Agenda, para organizar las diversas audiencias de la persona titular de la Presidencia Municipal y constatar el óptimo desarrollo de éstas; V. Planificar y organizar la asistencia de la persona titular de la Presidencia Municipal a los diversos eventos y actos oficiales, en estrecha coordinación con la Dirección de Relaciones Públicas y Gestión de Agenda, así como con la Dirección de Giras, Eventos y Logística y la Dirección de Asuntos Institucionales; VI. Apoyar a la persona titular de la Dirección General de la Secretaría Ejecutiva, en su relación con las demás dependencias de las Administración Pública Municipal, además de otras instancias públicas y privadas; VII. Participar en las distintas comisiones y comités que la persona titular de la Dirección General de la Secretaría Ejecutiva le confiera; y VIII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección General de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"149"}}
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