Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Valor:
9984c41788d3d43ab86634fe6da2a2eec01c34ed74b03bb80b2f38ad8eba8301
Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 146. Corresponden a la Dirección de Comunicación Social las siguientes atribuciones: I. Elaborar e instrumentar, con la autorización de la persona titular de la Dirección General de la Secretaría Ejecutiva y de la persona titular de la Presidencia Municipal, la Estrategia y el Plan Anual de Comunicación Social, en coordinación con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal bajo un enfoque de derechos humanos; II. Atender y gestionar los diversos asuntos y temas del Gobierno Municipal ante los medios de comunicación; III. Coordinar en materia de comunicación social, a las dependencias y entidades, a través de las Direcciones de Enlace de la Administración Pública Municipal y verificar que la estrategia y el Plan Anual de comunicación social se implementen adecuadamente y bajo un enfoque de derechos humanos; IV. Verificar que las dependencias y entidades implementen adecuadamente los criterios y lineamientos referentes la imagen de la Administración Pública Municipal; V. Asesorar y asegurar que las solicitudes de diseño y contenido de los instrumentos de comunicación y difusión propuestos por las diferentes dependencias cumplan con los lineamientos referentes a la identidad de la Administración Pública; VI. Evaluar y definir los canales de comunicación y difusión óptimos de acuerdo con la estrategia general y Plan Anual de comunicación social; VII. Elaborar comunicados sobre las actividades más relevantes del Gobierno Municipal para difundirlos a la población; VIII. Difundir los planes y actividades del Gobierno Municipal en coordinación con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como evaluar la repercusión que tengan en la opinión pública; IX. Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal la información recopilada a través de diversas fuentes mediáticas respecto del Gobierno Municipal; X. Publicar los avisos que requiera el Gobierno Municipal y difundirlos entre la comunidad; XI. Brindar cobertura de fotografía, video y audio a las actividades, programas y obras que lleve a cabo el Gobierno Municipal en coordinación con las distintas dependencias; XII. Diseñar los mecanismos para promover la difusión a la ciudadanía de las actividades relacionadas con los servicios y funciones del Gobierno Municipal; XIII. Dar seguimiento a los contenidos en redes sociales oficiales del Municipio; y XIV. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección General de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"152"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
<script src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8782/embed.js"></script>
<noscript><iframe src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8782/embed.html" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...