Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Valor:
bd25d506f905f2c0a351416c44d9888af81722b3420a724149fbc426d6a2ef17
Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 148. Corresponden a la Dirección de Gestión, Enlace y Proyectos Estratégicos las siguientes atribuciones: I. Implementar el proceso de integración del portafolio de proyectos estratégicos, con base en las instrucciones de la persona titular de la Presidencia Municipal y en lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo; II. Identificar los montos de inversión y alcance de los proyectos estratégicos del Gobierno Municipal con el fin de, bajo la coordinación de la Tesorería Municipal, incorporar en la programación del presupuesto anual los requerimientos respectivos; III. Supervisar y coordinar bajo las instrucciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y la persona titular de la Presidencia Municipal, a las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de que, de manera transversal y horizontal, se ejecuten las acciones necesarias para la materialización de los proyectos estratégicos institucionales; IV. Diseñar y establecer los procedimientos para la formulación, implementación y seguimiento de los proyectos estratégicos; V. Coadyuvar con la Contraloría Municipal y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, en la construcción, definición y difusión al interior de la Administración Pública Municipal, de los lineamientos y criterios para el diseño, integración y seguimiento de los proyectos estratégicos; VI. Preparar informes sobre el estado de los proyectos estratégicos, los cuales serán presentados a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y persona titular de la Presidencia Municipal y podrían incluir análisis detallados, recomendaciones y posibles ajustes necesarios en la ejecución de los proyectos; VII. Analizar y proponer medidas para atender las situaciones extraordinarias que se presenten en la gestión de los proyectos estratégicos; VIII. Proponer a las autoridades competentes, la posible constitución o participación en fideicomisos, asociaciones y/o sociedades que se requieran para el armado y desarrollo de los proyectos estratégicos; IX. Coordinar la elaboración e integración del informe anual de gobierno que rinda la persona titular de la Presidencia Municipal, pudiendo auxiliarse de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; X. Representar al Titular de la Presidencia Municipal, por instrucción del Titular de la Secretaria Ejecutiva, en las comisiones u órganos metropolitanos que le sean encomendados; y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Municipal, participar en los trabajos, comisiones y acciones metropolitanas que se establezcan; XI. Dar seguimiento al Modelo de Gestión y Operación de la Administración Pública Municipal; Manuales de Organización, Manuales diversos, Reglas de Operación, lineamientos, procedimientos, protocolos, instructivos y formatos inherentes a los procesos del Sistema de Gestión de la Administración Pública Municipal; así como presentarlos para su expedición ante el Ayuntamiento o la Contraloría Municipal, en los casos que aplique, con fundamento en el marco normativo y jurídico; XII. Supervisar el cumplimiento de los indicadores y compromisos de programas implementados por organismos de la sociedad civil y consejos de sectores públicos y/o privados, garantizando la disponibilidad de información actualizada y la correcta articulación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; XIII. Actuar como enlace de la Secretaría Ejecutiva, con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con el propósito de mantener una permanente comunicación y coordinación de las instrucciones de la persona titular de la Presidencia Municipal, así como del avance de proyectos estratégicos; XIV. Dar seguimiento a la ejecución de los programas, proyectos o actividades que le correspondan a la Secretaría Ejecutiva en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; XV. Servir como la unidad administrativa de enlace y atención institucional de la Secretaría, con la Tesorería Municipal, la Secretaría de Administración, la Contraloría Municipal, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia; para el seguimiento de los procesos y los trámites de sus respectivas competencias; XVI. Aplicar, observar y difundir al interior las políticas, normativas, lineamientos y, en general, las disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, en materias Comunicación Social y Planeación respectivamente; y XVII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."},"title":{"es":"154"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
<script src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8784/embed.js"></script>
<noscript><iframe src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8784/embed.html" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...