Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 153. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Administración las siguientes: I. Representar a la persona titular de la Presidencia Municipal, cuando así lo disponga, en las juntas, consejos, comités y demás órganos de la Administración Pública Municipal y desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende; II. Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal, en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento y la Secretaría Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias, los anteproyectos de iniciativas de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría de Administración; III. Formular e implementar las medidas necesarias para la adecuada racionalización y optimización del gasto; IV. Intervenir en las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice la Administración Pública Municipal Centralizada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, pudiendo delegar esta facultad en las personas servidoras públicas municipales que le estén subordinadas, a menos que, por disposición de carácter general, deba ser ejercida directamente por el titular; V. Resolver las contradicciones de criterios que se deriven de la actuación de las unidades administrativas de la Secretaría de Administración; VI. Formular los criterios y lineamientos necesarios para la correcta administración del gasto, recurso humano, servicios, bienes y sistemas de telecomunicaciones; VII. Emitir los criterios, lineamientos y políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, conforme a lo señalado por las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Supervisar el debido cumplimiento de las acciones realizadas por los coordinadores administrativos de las Direcciones de Enlace Municipal, designados en cada dependencia de la Administración Pública Municipal; IX. Habilitar días y horas inhábiles en el ámbito de su competencia para la práctica de diligencias y actuaciones en los términos de las disposiciones legales aplicables; X. Vigilar la contratación de personal de la Administración Pública Municipal conforme a la normativa aplicable; XI. Supervisar los servicios de asistencia médica y promoción a la salud de los derechohabientes de la Administración Pública Municipal, que a ello tenga derecho con base a contratos laborales vigentes o cualquier otra disposición legal aplicable; XII. Emitir lineamientos para la distribución, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, así como para el parque vehicular del Gobierno Municipal, observando en todo momento el cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas correspondientes; XIII. Conocer y resolver los recursos administrativos sobre actos emitidos que sean de su competencia; XIV. Definir el proceso de recepción para las solicitudes de adquisición de bienes y servicios de las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal; XV. Supervisar el proceso de elaboración de el programa anual de adquisiciones; XVI. En coordinación con la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto, establecer los lineamientos en materia de eficiencia e innovación, en sistemas informáticos y recursos tecnológicos de la Administración Pública Municipal; XVII. Definir los criterios de contratación de personal en la Administración Pública Municipal; XVIII. Desarrollar y promover políticas y estrategias para el desarrollo laboral y humano de los trabajadores del Gobierno Municipal; XIX. Coordinar los acuerdos y requerimientos derivados del convenio sindical suscrito con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey; XX. Mantener el enlace directo con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey; XXI. Definir las políticas y procedimientos para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, observando en todo momento el cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas correspondientes; XXII. Definir los lineamientos y la distribución de los vehículos, muebles e inmuebles propios y arrendados del Gobierno Municipal, para el uso eficiente de recursos; XXIII. Analizar, definir y administrar la distribución de los espacios físicos en inmuebles propios y arrendados del Gobierno Municipal, para el uso eficiente de los mismos; XXIV. Coordinar y supervisar los servicios de asistencia médica, asistencia preventiva y promoción a la salud de los y las derechohabientes de la Administración Pública Municipal, que a ello tenga derecho con base a contratos laborales vigentes o cualquier otra disposición legal aplicable; XXV. Las que determine la persona titular de la Presidencia Municipal y demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"159"}}
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