Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 154. Corresponden a la Dirección de Control Administrativo, las siguientes atribuciones: I. Coordinar, supervisar y capacitar a las unidades y enlaces administrativos, de cada una de las dependencias de la Administración Pública Municipal, para que apliquen, apegados a la normatividad, los procesos y sistemas administrativos vigentes; II. Validar la factibilidad presupuestal de las solicitudes recibidas de recursos materiales y servicios de las diversas dependencias municipales, de acuerdo con los procesos vigentes; III. Tramitar ante la Dirección General de Finanzas de la Tesorería Municipal las autorizaciones presupuestales para la adquisición de bienes y servicios de la Administración Pública Municipal; IV. Recibir la documentación correspondiente de la Dirección de Adquisiciones y de algunas dependencias municipales, para tramitar el pago de bienes y servicios de la Administración Pública Municipal; V. Realizar análisis y estudios sobre el gasto de la Administración Pública Municipal y proponer las modificaciones necesarias para mejorar la eficiencia del Gobierno Municipal; VI. Coadyuvar con la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales en la integración del proyecto del Programa Anual de Adquisiciones; VII. Coordinar al interior de la Secretaría de Administración, la instrumentación de las políticas, lineamientos y procedimientos en las diversas materias de responsabilidad de la propia Secretaría de Administración, como recursos humanos, materiales y financieros, así como coordinar y supervisar la administración al interior de la dependencia, de acuerdo con la normatividad aplicable; VIII. Autorizar, coordinar y supervisar el adecuado uso y disfrute de los inmuebles que requiera la propia dependencia; IX. Apoyar a las áreas competentes de la Secretaría de Administración, en las relaciones con el Sindicato de Trabajadores; X. Formular los procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Dirección de Control Administrativo; y XI. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Administración, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"160"}}
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