Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 156. Corresponden a la Dirección de Mantenimiento y Equipamiento, las siguientes atribuciones: I. Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propios o arrendados, observando en todo momento el cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas correspondientes; II. Administrar y controlar, mediante una oportuna programación de personal y recursos materiales, los servicios de limpieza e higiene para los bienes inmuebles propios o arrendados, además de los servicios de mantenimiento y conservación de edificios, vehículos, maquinarias, mobiliario y equipo, propios y arrendados, para el uso de las dependencias del Gobierno Municipal; III. Llevar a cabo la revisión de inmuebles nuevos o en remodelación que formen parte o se integren al patrimonio y uso municipal, asegurando que dichas instalaciones cuenten con todos los servicios y el equipamiento necesario para su correcto uso y funcionamiento; IV. Proponer acciones para la adecuada administración y uso de espacios de la Administración Pública Municipal; V. Revisar y validar el abastecimiento de mobiliario de oficina y enseres menores de acuerdo con las necesidades de cada área, y observando el cumplimiento a los lineamientos y procedimientos administrativos correspondientes; VI. Controlar el ingreso, almacenamiento y salida de los recursos materiales adquiridos para el mantenimiento de edificios y vehículos, además del mobiliario y equipamiento de oficina y enseres menores; VII. Administrar, controlar y brindar mantenimiento a los sistemas telefónicos y conmutadores de la Administración Pública Municipal; y VIII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Administración, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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