Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 157. Corresponden a la Dirección de Recursos Humanos las siguientes atribuciones: I. Administrar, reclutar, y contratar al personal de las dependencias del Gobierno Municipal de conformidad con los lineamientos y procedimientos internos establecidos; II. Definir y establecer catálogos y perfiles de puesto con base en las necesidades y actividades de las funciones de la Administración Pública Municipal; III. Evaluar y seleccionar al personal que ingresará al servicio de la Administración Pública Municipal, garantizando igualdad de circunstancias, de género y de edad, vigilando que se cumpla con el requerimiento y el perfil del puesto; IV. Promover en hombres y mujeres la equidad de género en niveles jerárquicos, salarios equitativos y la participación de estos en la Administración Pública Municipal; V. Gestionar ante la Tesorería Municipal, el pago de las diferentes prestaciones a los trabajadores municipales, de conformidad con las leyes y ordenamientos aplicables, así como realizar las retenciones, descuentos o deducciones a las que estuvieran obligados de conformidad con los ordenamientos correspondientes; VI. Revisar las condiciones de trabajo de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Municipal y canalizar las observaciones de mejora al área correspondiente para su seguimiento; VII. Promover entre las personas servidoras públicas del Municipio un ambiente de trabajo sano con apego a las políticas y lineamientos de recursos humanos; VIII. Coordinar y ejecutar los planes de capacitación autorizados por las autoridades competentes; IX. Coordinar al personal de la Administración Pública Municipal y llevar los registros en los expedientes de cada persona servidora pública; X. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto, la política de formación de habilidades digitales del personal de la Administración Pública del Municipio; XI. Aplicar el Programa de Inducción que se deberá impartir a todas las personas servidoras públicas de nuevo ingreso; XII. Revisar, diseñar y gestionar la aplicación de evaluaciones al personal de nuevo ingreso, así como las evaluaciones para el ascenso y permanencia del personal del Gobierno Municipal; XIII. Planear, organizar, administrar, controlar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera de las funcionarias y funcionarios públicos de la Administración Pública Municipal, acorde a la normativa vigente en la materia; XIV. Diseñar y proponer incentivos para otorgar reconocimientos y estímulos a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Municipal, por antigüedad, hechos relevantes, méritos en la función pública, entre otros criterios; XV. Proponer y aplicar estudios de clima laboral, dando seguimiento a los resultados y recomendaciones obtenidas; XVI. Elaborar, entregar y cancelar los documentos de identificación como persona servidora pública en la Administración Pública Municipal, así como del personal de servicio social y prácticas profesionales, además de coordinar las relaciones con las personas que se encuentren como pasantes y estudiantes; XVII. Registrar y proporcionar el número de afiliación al servicio médico a todo el personal que labora en el Gobierno Municipal, así como de sus dependientes de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos; XVIII. Integrar los expedientes laborales de las personas servidoras públicas del Municipio, estableciendo las medidas necesarias para su resguardo y confidencialidad de conformidad con los lineamientos legales y administrativos correspondientes; XIX. Implementar y registrar anualmente la actualización de datos generales de todas las personas servidoras públicas del Gobierno Municipal; XX. Registrar y documentar los expedientes de los conflictos laborales que se presentan con el personal de la Administración Pública Municipal; XXI. Apoyar a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento en lo relacionado a los juicios promovidos por relaciones laborales; XII. Vigilar, en coordinación con la Dirección de Servicios Médicos, las incapacidades médicas de las personas derechohabientes, ya sea por enfermedad o riesgo de trabajo, para llevar a cabo evaluaciones de seguimiento y control; y XXIII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Administración, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"163"}}
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