Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Cambios en "164"
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"164"}
Cuerpo
- -[""]
- +["ARTÍCULO 158. Corresponden a la Dirección de Servicios Médicos, las siguientes atribuciones: I. Administrar y garantizar servicios de asistencia médica, asistencia preventiva y promoción a la salud de las personas derechohabientes de la Administración Pública Municipal con base en los contratos laborales vigentes o cualquier otra disposición legal aplicable; II. Generar el expediente clínico de la persona derechohabiente de la Administración Pública Municipal y sus beneficiarias y beneficiarios, así como llevar el registro y control de éste; III. Brindar diagnóstico, tratamiento, seguimiento y control médico a las personas derechohabientes de la Administración Pública Municipal; IV. Aplicar los exámenes médicos establecidos en reglamentos y las evaluaciones médicas necesarias al personal contratado de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Estos exámenes médicos no serán motivo de negativa para el ingreso laboral; V. Supervisar y coordinar los diferentes servicios médicos, de atención y consulta en las Unidades Médicas de la Administración Municipal y servicios subrogados; VI. Vigilar el cumplimiento a las regulaciones sanitarias requeridas para el correcto funcionamiento de los servicios médicos de la Administración Pública Municipal; VII. Determinar el cuadro básico de medicamentos, así como vigilar que cumplan con las normativas de salud aplicables; VIII. Realizar y difundir acciones médico-preventivas de fomento y educación para preservar la salud, para la detección y control de enfermedades transmisibles en los funcionarios de la administración pública y adoptar las medidas sanitarias de vigilancia e investigación epidemiológica que correspondan, en coordinación con las autoridades de salud competentes; IX. Realizar actividades de promoción y educación en la salud para el control de enfermedades no transmisibles crónico-degenerativas, así como otorgar tratamiento y seguimiento en el control de estas a las personas derechohabientes; X. Desarrollar acciones para el control de enfermedades prevenibles por vacunación, conforme al comportamiento epidemiológico de los padecimientos mediante programas permanentes, campañas intensivas de vacunación u otras estrategias que se adopten en forma coordinada con las autoridades de salud; XI. Revisar el control del sano desarrollo de las infancias, del periodo prenatal y puerperio, del periodo prenatal y puerperio, conforme a las disposiciones y lineamientos de salud; XII. Proporcionar a las personas derechohabientes información, orientación y consejería que les permita tomar decisiones de manera voluntaria e informada en torno a la planificación familiar; XIII. Vigilar las incapacidades médicas de las personas derechohabientes, ya sea por enfermedad o riesgo de trabajo, para llevar a cabo evaluaciones de seguimiento y control; XIV. Supervisar y controlar el desempeño y servicio del personal médico, empleadas y empleados, personal por honorarios o prestador de servicios, en las unidades médicas de la Administración Pública Municipal; XV. Diseñar y ejecutar programas, proyectos y campañas de salud pública para las empleadas y empleados de la Administración Pública Municipal, así como actividades que promuevan el bienestar y la calidad de vida; y XVI. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Administración, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."]
Autoría de la versión
Versión creada el
11/04/2025 17:52