Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 159. Corresponden a la Dirección de Enlace Municipal, las siguientes atribuciones: I. Servir como la unidad administrativa de enlace y atención institucional de la Secretaría, con la Secretaría Ejecutiva, la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia; para el seguimiento de los procesos y los trámites de sus respectivas competencias; II. Aplicar, observar y difundir al interior las políticas, normativas, lineamientos y, en general, las disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, en materias Comunicación Social y Planeación respectivamente; III. Remitir a cada una de las Direcciones de la Secretaría, las solicitudes de atención ciudadana, que sean turnadas por la Secretaría de Participación Ciudadana o recibidas directamente en la Secretaría, para su análisis y, en su caso, ejecución, mediante los procesos establecidos; IV. Asegurar, al interior de la Secretaría, la observancia, cumplimiento y difusión, de las políticas, directrices, lineamientos y procedimientos establecidos por la Tesorería Municipal y la Secretaría en materias de administración de recursos humanos, materiales, financieros, adquisiciones, almacenes y demás servicios; V. Administrar los diferentes sistemas de atención ciudadana asignados, en forma clara, atenta y dando toda la información de acuerdo con las políticas establecidas; VI. Observar, conocer, aplicar, cumplir y difundir al interior de la Secretaría, las distintas directrices, lineamientos, normativas y demás criterios definidos por la Consejería Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal y por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, para uniformar la actuación de las dependencias y entidades paramunicipales, en los diversos asuntos jurídicos de la Administración Pública Municipal; VII. Conocer, aplicar, atender y difundir a las distintas áreas de la Secretaría, las políticas, programas, lineamientos e instrucciones de la Contraloría Municipal en las materias de su competencia, como auditorías, transparencia y rendición de cuentas; además de atender los requerimientos de otros órganos de control o fiscalización; VIII. Verificar y tramitar que los bienes y servicios cumplan con los lineamientos administrativos establecidos en los diversos procesos de la Secretaría; IX. Atender los requerimientos y suministro de materiales y servicios de las diferentes áreas de la Secretaría; X. Dar seguimiento a la ejecución de los programas que le correspondan a la Secretaría en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; XI. Supervisar, controlar y verificar los almacenes de la Secretaría de Administración; XII. Recabar y presentar la información para la elaboración de la proyección del gasto de la Secretaría de Administración; y XIII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Administración, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."},"title":{"es":"165"}}
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