Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 162. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Participación Ciudadana: I. Fomentar mecanismos de participación ciudadana y concertación social; II. Promover, instrumentar e implementar acciones para la vinculación interinstitucional en materia de participación ciudadana; III. Impulsar y coordinar las acciones para la vinculación de la ciudadanía a programas y acciones de gestoría social; IV. Instrumentar e implementar el programa de presupuesto participativo, en coordinación con la Tesorería Municipal y demás áreas competentes; V. Impulsar la modernización y eficiencia de los mecanismos de interacción y participación entre Gobierno Municipal y la población; VI. Diseñar, implementar, controlar y coordinar todos los mecanismos de participación ciudadana y atención ciudadana, como consultas ciudadanas, audiencias públicas, cabildos abiertos, comités vecinales, entre otros; VII. Impulsar y asesorar al Gobierno Municipal en la instrumentación de las políticas y estrategias de Participación Ciudadana con base en los principios de gobierno abierto, la participación, la colaboración y la retroalimentación; VIII. Coordinar la integración de la perspectiva ciudadana en los proyectos de las dependencias de la Administración Pública Municipal; IX. Establecer las políticas y lineamientos de participación y atención ciudadana dentro de las acciones de gobierno y políticas públicas que fomenten corresponsabilidad con la población y el trabajo colaborativo; X. Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos aprobados en los ejercicios de participación ciudadana, como el presupuesto participativo, entre otros; XI. Definir y dirigir, en conjunto con la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto, las políticas y lineamientos para captar, sistematizar, analizar y difundir en la Administración Pública Municipal los conocimientos e información obtenida de la ciudadanía y dentro de los comités técnicos y organismos de apoyo en los que el Municipio participe y que sirvan de sustento para la innovación en las acciones y procedimientos gubernamentales; XII. Promover esquemas de participación ciudadana, de proyectos productivos y de apoyo para las personas, familias y grupos en situación de vulnerabilidad; XII. Establecer y mantener relaciones y coordinación con dependencias públicas federales y estatales, que coadyuven al cumplimiento de los proyectos; XIV. Impulsar estrategias de participación inclusiva para grupos en situación de vulnerabilidad; XV. Implementar un modelo de gestoría social con el fin de coordinar la entrega de apoyos, gestiones, programas y beneficios a la ciudadanía; XVI. Apoyar a las autoridades municipales en la implementación de programas religiosos o de culto; XVII. Garantizar y vigilar la coordinación eficiente entre la Secretaría y entidades municipales clave en materia de participación ciudadana; XVIII. Diseñar y coordinar las políticas y lineamientos transversales para la implementación de programas y proyectos municipales cuya naturaleza contemple el contacto o interacción directa con la ciudadanía; XIX. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."},"title":{"es":"168"}}
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