Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 164. Corresponden a la Dirección de Participación Ciudadana las siguientes atribuciones: I. Definir las políticas y estrategias de Participación Ciudadana de la Administración Pública Municipal con base en los principios de gobierno abierto, impulsando el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación, la colaboración y la retroalimentación de la población del Municipio; II. Instrumentar estrategias y acciones que aseguren el máximo nivel de involucramiento de la población, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, beneficiarios, y demás sectores de la ciudadanía en las decisiones, procesos y acciones del Gobierno Municipal, así como en la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas y programas; III. Ejecutar acciones para fomentar la corresponsabilidad con la población y el trabajo colaborativo dentro de las acciones de gobierno y políticas públicas que instrumente el Gobierno Municipal; IV. Coordinar el proceso para captar, sistematizar, analizar y difundir en la Administración Pública Municipal los conocimientos e información obtenida de la ciudadanía y dentro de los comités técnicos y organismos de apoyo en los que el Municipio participe y que sirvan de sustento para la innovación y eficacia en las acciones y procedimientos gubernamentales; V. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para integrar el principio de diseño centrado en la persona usuaria en la generación de sus programas gubernamentales; VI. Proponer y auxiliar en la supervisión de las políticas y lineamientos que garanticen la facilidad, sencillez, claridad y adaptabilidad del uso por parte de la persona usuaria final respecto de las herramientas, procedimientos gubernamentales o interfaces de contacto ciudadano, digitales o presenciales, elaboradas por el Gobierno Municipal; VII. Proponer estrategias y acciones para impulsar la modernización y eficiencia de los mecanismos de interacción y participación entre el Gobierno Municipal y la población; VIII. Coordinar el programa de presupuesto participativo que implemente el Municipio; IX. Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras, Desarrollo Urbano Sostenible y Servicios Públicos por cooperación; X. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en la promoción de la participación organizada de la ciudadanía en las actividades relacionadas con los servicios y funciones del Municipio, así como las del desarrollo comunitario y las relativas a consultas a la ciudadanía en cualquiera de las modalidades establecidas y en los términos señalados por los Reglamentos, el Ayuntamiento o la persona titular de la Presidencia Municipal; XI. Organizar y apoyar la operación y participación de la ciudadanía a través de Juntas Vecinales, Mesas Directivas y todas las demás formas de organización, de conformidad con el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio; XII. Gestionar y organizar a través de los Jueces Auxiliares, asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, comités ciudadanos, juntas de mejoramiento cívico y material y demás formas de organización social similares, la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos; XIII. Apoyar las tareas del Consejo Ciudadano para el Gobierno Abierto, la Transparencia y la Rendición de Cuentas del Municipio de Monterrey, conforme a sus atribuciones; XIV. Colaborar en el diseño del proceso de Consulta Pública a través de los medios que para tal efecto se implementen, y que permitan la difusión de las propuestas regulatorias a la ciudadanía, en los términos que establece la Ley; XV. Crear mecanismos, en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, que promuevan la participación y colaboración de los sectores público y privado en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo humano, social, igualdad sustantiva y de cuidados; XVI. Promover, en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, la participación comunitaria y vecinal en materia de prevención de la discriminación hacia la población en situación de movilidad, personas en situación de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas indígenas, mujeres y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad, en el municipio; XVII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, la participación comunitaria y vecinal en materia de cultura física y deporte; XVIII. Fomentar, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la creación de Comités Ciudadanos en los Centros de Bienestar Familiar para su adecuado funcionamiento; y XIX. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Participación Ciudadana, de la Dirección General de Promoción Ciudadana, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"170"}}
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