Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 165. Corresponden a la Dirección de Gestoría Social las siguientes atribuciones: I. Gestionar y asegurar el acceso y entrega de todos los programas municipales a la ciudadanía mediante el desarrollo de diversas acciones de planeación, programación, operación, seguimiento, control y evaluación del mismo, en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia; II. Recibir las solicitudes, tramitar y realizar la entrega de los programas sociales aprobados; III. Vincular a la ciudadanía a los programas específicos acorde a las necesidades; IV. Organizar y dar seguimiento a los programas sociales, con especial énfasis en población en situación de pobreza, promoviendo la participación de los gobiernos Federal, Estatal y de las dependencias municipales; V. Impulsar y coordinar la prestación de servicios públicos y programas dirigidos a comunidades o grupos en situación de vulnerabilidad; VI. Mantener actualizado el Padrón de Beneficiarios Municipal de conformidad con la normatividad aplicable; y VII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Participación Ciudadana, de la Dirección General de Promoción Ciudadana, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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