Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 166. Corresponden a la Direcci贸n de Concertaci贸n Social las siguientes atribuciones: I. Apoyar en la atenci贸n de la audiencia de la persona titular de la Presidencia Municipal; II. Implementar los programas de audiencia p煤blica de la persona titular de la Presidencia Municipal; III. Atender reuniones con la poblaci贸n del municipio a fin de encontrar una soluci贸n en caso de controversia sobre la protecci贸n y garant铆a de sus derechos respecto a las autoridades municipales; IV. Promover e implementar medios alternos de soluci贸n de controversias para resolver conflictos entre particulares siempre y cuando el conflicto, diferencia o disputa entre las partes no contravenga ninguna disposici贸n legal establecida, ni afecte a los derechos de terceros; V. En coordinaci贸n con las unidades administrativas competentes, conformar y mantener actualizado el registro de asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, comit茅s ciudadanos, juntas de mejoramiento c铆vico y material, y dem谩s organizaciones sociales similares, constituidas en el municipio, as铆 como vincular a 茅stas con programas y actividades municipales; VI. Dar tr谩mite a las constancias emitidas por los Jueces Auxiliares de conformidad con la normatividad correspondiente; VII. Fomentar, gestionar y organizar a trav茅s de los Jueces Auxiliares, asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, comit茅s ciudadanos, juntas de mejoramiento c铆vico y material y dem谩s formas de organizaci贸n social similares, la participaci贸n ciudadana en los programas de obras y servicios p煤blicos; VIII. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales correspondientes, en el cumplimiento de la Ley para la Prevenci贸n y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulaci贸n para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo Le贸n, y dem谩s disposiciones legales aplicables; IX. Brindar asesor铆a jur铆dica gratuita a las personas habitantes del Municipio sobre temas del Gobierno Municipal, incluyendo defensa de temas patrimoniales y sucesorios; X. Dirigir y organizar los Centros de Mecanismos Alternativos de Soluci贸n de Controversias Municipales; y XI. Las que le ordene la persona titular de la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana, de la Direcci贸n General de Promoci贸n Ciudadana, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52