Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 167. Corresponden a la Dirección de Atención Ciudadana las siguientes atribuciones: I. Supervisar, controlar y dar seguimiento al sistema integral de atención ciudadana de la Administración Pública Municipal, incluyendo la ventanilla única, los medios digitales y todos los centros de atención telefónica, incluyendo el 072, en coordinación con la Dirección de Mejora Regulatoria; II. Gestionar, administrar y vigilar la Ventanilla Única de la solicitud de servicios públicos municipales, gestiones internas y externas de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en coordinación con la Dirección de Mejora Regulatoria; III. Coordinar los Centros de Atención Municipal y supervisar la atención de los servicios brindados; IV. Coordinar, en materia de atención ciudadana, a las Direcciones de Enlace de las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal; V. Diseñar, instalar, coordinar y operar el sistema de atención a la ciudadanía de la Administración Pública Municipal y difundirlo a las diversas dependencias y entidades; VI. Vigilar el funcionamiento del sistema integral de atención ciudadana, brindando un servicio eficiente a los ciudadanos y en estricto apego a la normatividad vigente; VII. Definir, coordinar y difundir entre las Direcciones de Enlace de las dependencias de la Administración Pública Municipal, los criterios, lineamientos y procedimientos para registrar, atender y dar seguimiento a las solicitudes y trámites requeridos por la ciudadanía; VIII. Atender a la población del municipio que, mediante diversos medios, solicite orientación respecto de trámites y servicios o realicen peticiones, brindando un trato de calidad, eficiente y no discriminatorio, en coordinación con la Dirección de Mejora Regulatoria; IX. Implementar mecanismos de medición y evaluación, en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, con el fin de conocer el nivel de satisfacción de la atención brindada, además de supervisar su correcto funcionamiento y el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la ciudadanía; X. Remitir a cada una de las dependencias y entidades las solicitudes de servicios públicos municipales y demás peticiones de la ciudadanía para su análisis y, en su caso, ejecución; XI. Participar en los programas y proyectos de atención ciudadana que ordene la persona titular de esta Secretaría; XII. Coordinar, con las demás dependencias, la vigilancia de la atención de los requerimientos de los servicios públicos municipales; XIII. Diseñar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, las estrategias y acciones de coordinación, colaboración y acercamiento para la atención y vinculación ciudadana en materia de desarrollo humano e igualdad sustantiva, así como la profesionalización del personal en temas de igualdad sustantiva, derechos humanos y perspectiva de género; XIV. Recibir las quejas y propuestas de la ciudadanía en materia de mejora regulatoria y remitirlos a los Enlaces de Mejora Regulatoria o, en su caso a la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto, según corresponda, para su debida atención de acuerdo con la normatividad aplicable; XV. Coordinar y gestionar la atención de las solicitudes ciudadanas y, en su caso, brindar audiencia cuando así lo requiera, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Integral de la Familia; XVI. Atender a la ciudadanía, de forma personal o vía telefónica, analizando cada asunto para otorgar un seguimiento y canalizándolo al área respectiva; y XI. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Participación Ciudadana, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"173"}}
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