Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 168. Corresponden a la Dirección de Vinculación las siguientes atribuciones: I. Establecer y mantener relaciones y coordinación con instituciones académicas, empresas y organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, que coadyuven al cumplimiento de los proyectos y acciones de política pública de la Secretaría y de otras dependencias que lo requieran; II. Asesorar y apoyar a las Direcciones de la Secretaría en el establecimiento de acuerdos de cooperación, convenios u otros instrumentos similares para la consecución de sus objetivos; III. Establecer y mantener relaciones y coordinación con dependencias públicas federales, estatales y municipales, que coadyuven al cumplimiento de los proyectos y acciones de política pública de la Secretaría; V. Integrar y mantener permanentemente actualizado el directorio de dependencias, entidades, instituciones, empresas, asociaciones, organismos y organizaciones que promuevan proyectos, financien acciones y otorguen asistencia técnica vinculada a los objetivos de la Secretaría; V. Asegurar, en el ámbito de sus atribuciones, el alineamiento de políticas, programas y acciones, con los Institutos Municipales de las Mujeres Regias, el de la Juventud Regia y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia; o con otras entidades paramunicipales que auxilien al sector social y de asistencia social; VI. Fungir como enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para efectos de coordinar las acciones de la Secretaría en la ejecución de programas y proyectos transversales, en las materias donde la Secretaría sea competente y así se determine; VII. Realizar las acciones relativas al apoyo en la obtención y tramitación de testamentos a bajo costo, escrituras y juicios testamentarios; y VIII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Participación Ciudadana, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"174"}}
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