Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Valor:
6065d45d9c547999423be4d46ac90fb110568f752cb1f80782db05570b86ad10
Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 169. Corresponden a la Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes atribuciones: I. Implementar, supervisar, asesorar y evaluar acciones y programas en materia de asuntos religiosos; II. Observar el debido cumplimiento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su reglamento, en el ámbito de competencia del municipio; III. Atender y dar trámite a los avisos para la celebración de actos religiosos de culto público, con carácter extraordinario, fuera de los templos; IV. Orientar a las asociaciones religiosas en sus trámites de naturaleza jurídica ante las autoridades correspondientes; V. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Participación Ciudadana y a otras dependencias, en la atención de asuntos relacionados con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas; VI. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas, para fomentar los valores en un marco de convivencia con mejores relaciones individuales, colectivas y comunitarias, que contribuyan a la cultura de paz; VII. Coordinar y supervisar la aplicación de la normativa en asuntos religiosos, garantizando el cumplimiento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento; VIII. Gestionar los avisos para actos de culto público extraordinarios; IX. Brindar orientación jurídica a las asociaciones religiosas; X. Elaborar los estudios, informes, reportes, estadísticas y proyectos para la correcta planeación y ejecución de sus atribuciones, así como aquellos que le solicite la persona titular de la Secretaría; y XI. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Participación Ciudadana, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."},"title":{"es":"175"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
<script src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8807/embed.js"></script>
<noscript><iframe src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8807/embed.html" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...