Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Valor:
db9b606a25be40b1edb04e11ee7b52e61fbdbef024d57db174a1bbc9a8116aa8
Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 173. Corresponden a la Jefatura de Gabinete: I. Informar a la persona Titular de la Presidencia Municipal el avance de los asuntos que éste le encomiende; II. Representar a la persona Titular de la Presidencia Municipal, siempre y cuando haya sido instruido por el mismo, en actos protocolarios de orden Municipal, Estatal, Federal e Internacional; así como en casos excepcionales, relacionados con asuntos interinstitucionales del Municipio; III. Auxiliar la persona Titular de la Presidencia Municipal en sus relaciones públicas con las autoridades extranjeras, federales, estatales, municipales, instituciones públicas y organizaciones privadas; IV. Coadyuvar con la Dirección de Asuntos Institucionales de la Secretaria Ejecutiva en las relaciones institucionales del municipio, así como demás autoridades municipales, estatales o federales; y otras instancias de los sectores público, privado y social; V. Mantener una estrecha relación entre organismos privados y sociales que se encuentren en el Estado y en el ámbito nacional, internacional y municipal; VI. La Jefatura de Gabinete con el propósito de procurar eficiencia en el despacho de los asuntos del municipio se debe coordinar con los demás integrantes de la Secretaria Ejecutiva; VII. Coordinar la aplicación de estrategias para construir la relación y los canales de comunicación del Gobierno Municipal con las ciudadanas y ciudadanos y otras instituciones, siempre y cuando sea por instrucción de la persona Titular de la Presidencia Municipal; VIII. Fomentar y mantener los vínculos institucionales con los tres órdenes de Gobierno, siempre y cuando sea por instrucciones de la persona titular de la Presidencia Municipal; y IX. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."},"title":{"es":"179"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
<script src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8812/embed.js"></script>
<noscript><iframe src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8812/embed.html" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...