Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 175. Corresponden a la Dirección de Coordinación Intersectorial y Alianzas Estratégicas: I. Construir, organizar y dirigir unidades de apoyo técnico al interior de la Administración Pública Municipal, para el oportuno seguimiento y ejecución de proyectos y acciones municipales; II. Fomentar la coordinación con los distintos municipios y entidades gubernamentales en lo relativo a la ejecución de proyectos prioritarios; III. Promover, en colaboración con las demás dependencias, la presencia del Municipio tanto en los ámbitos políticos, económicos, financieros, culturales, turísticos y deportivos, ante las organizaciones nacionales e internacionales públicas y privadas; IV. Fomentar la colaboración entre distintos sectores, tanto públicos como privados, para el desarrollo de políticas y acciones que favorezcan el bienestar social, económico y ambiental de la comunidad; V. Establecer redes de cooperación entre diferentes actores locales, regionales, nacionales e internacionales; VI. Establecer mesas de trabajo interinstitucionales para abordar problemas complejos que requieren la acción conjunta de varias áreas del gobierno local; VII. Crear espacios de cooperación con empresas privadas y cámaras empresariales para impulsar proyectos de desarrollo económico y social que beneficien a la comunidad; y VIII. Las que le ordene la persona titular de la Jefatura de Gabinete, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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