Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 176. El Ayuntamiento, con objeto de llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y una más eficaz prestación de los servicios públicos podrá crear entidades, conforme a la legislación aplicable. Las entidades, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, serán las que se constituyan total o mayoritariamente con fondos del Municipio. Todas las entidades se regirán por las disposiciones consignadas en este reglamento, las que emita el Ayuntamiento y demás preceptos o disposiciones normativas que les resulten aplicables, bajo las órdenes de la persona titular de la Presidencia Municipal en los términos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
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