Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Cambios en "185"
Comparar el modo de visualizaci贸n:
Modo de vista HTML:
T铆tulo
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"185"}
Cuerpo
- -[""]
- +["ART脥CULO 179. El contenido del presente ordenamiento podr谩 ser reformado por adici贸n, modificaci贸n o derogaci贸n de una o varias de sus disposiciones en la medida en que se modifiquen las condiciones socioecon贸micas del Municipio, pudiendo ser 茅stas ocasionadas en virtud de su crecimiento demogr谩fico, surgimiento o desarrollo de actividades productivas, o la modificaci贸n de las condiciones pol铆ticas y otros m煤ltiples aspectos de la vida comunitaria. Para la revisi贸n y consulta del presente Reglamento la comunidad podr谩 hacer llegar sus opiniones y observaciones por escrito a la Comisi贸n de Gobernaci贸n, Reglamentaci贸n y Mejora Regulatoria, quien recibir谩 y atender谩 cualquier sugerencia que sea presentada por la poblaci贸n. La persona que las promueva deber谩 argumentar en el escrito de referencia las razones que sustentan sus opiniones y observaciones con respecto al Reglamento Municipal. La Comisi贸n deber谩 en un plazo no mayor a 30 d铆as naturales, analizar, estudiar y dictaminar sobre las propuestas. En caso de resultar fundadas las propuestas planteadas, se har谩 del conocimiento del Ayuntamiento para su consideraci贸n, el Ayuntamiento podr谩 autorizar la extensi贸n de dicho plazo, previa solicitud fundada y motivada de la Comisi贸n de Gobernaci贸n, Reglamentaci贸n y Mejora Regulatoria. Se deber谩 informar al promovente la procedencia o improcedencia de sus propuestas. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52