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Origen:{"body":{"es":"…: I. Recibida el acta de inspección, la Dirección de Alcoholes y Espectáculos desahogará la audiencia de pruebas y alegatos, con o sin la asistencia de la parte interesada, en un plazo no mayor a 5-cinco días hábiles a partir del levantamiento del acta de inspección respectiva. En dicha audiencia, la parte interesada podrá presentar sus alegatos o aportar únicamente pruebas documentales, las cuales deberán ser valoradas y cotejadas. II. Cerrada la audiencia de pruebas y alegatos, la Dirección de Alcoholes y Espectáculos, en un plazo no mayor a 5-cinco días hábiles, calificará la infracción y ordenará, en su caso, la imposición de la multa, enviándose copia a la Secretaría de Finanzas y Administración para el cobro de la misma a través del procedimiento correspondiente. En el caso que no se presentarse en la audiencia de pruebas y alegatos el titular de la licencia o su representante, se procederá notificar la resolución en la tabla de aviso de la Dirección de Alcoholes y Espectáculos; y III. Cuando en la audiencia de pruebas y alegatos no se desprendan elementos para proceder a la calificación e imposición de sanciones, la Dirección de Alcoholes y Espectáculos dictará resolución en la cual se dé por terminado el procedimiento sin la imposición de sanción alguna."},"title":{"es":"ARTÍCULO 54"}}
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