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Origen:{"body":{"es":"La clausura definitiva se sujetará al procedimiento siguiente: a). … b) En la misma diligencia se citará al interesado para una audiencia de pruebas y alegatos en la que podrá manifestar lo que a su derecho convenga, misma que deberá celebrarse entre los cinco y diez días hábiles siguientes a aquel en que fuere hecha la clausura provisional. Dicha audiencia se realizará ante la autoridad municipal correspondiente. El inspector o persona responsable de la diligencia enviará al Director de Alcoholes y Espectáculos, a más tardar al día siguiente de aquel en que se haya realizado la clausura provisional, el acta circunstanciada y demás documentos en que se funde y motive el acto administrativo consistente en la imposición de sellos y clausura provisional; c) La audiencia a que se refiere el párrafo que antecede se llevará a cabo ante la comisión revisora integrada por el Secretario del Ayuntamiento, la Contraloría Municipal, así como por el Coordinador de la Comisión de Espectáculos y Alcoholes del Ayuntamiento de Monterrey, o por quien ellos designen en representación, sin que para ese efecto puedan ser designados ningún servidor público adscrito a la Dirección de Alcoholes y Espectáculos. d).-e). … "},"title":{"es":"ARTÍCULO 55"}}
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