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Origen:{"body":{"es":"El Director de Alcoholes y Espectáculos podrá ordenar visitas de inspección, a fin de verificar el cumplimiento que se dé al presente ordenamiento, así como notificar la imposición de las sanciones y levantar las actas circunstanciadas respectivas, lo cual se hará por conducto de los inspectores o del funcionario a quien para tal efecto se comisione, cumpliendo con los requisitos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. "},"title":{"es":"ARTÍCULO 59"}}
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