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Origen:{"body":{"es":"La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos y resoluciones que emita la Dirección de Alcoholes y Espectáculos, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia. "},"title":{"es":"ARTÍCULO 84"}}
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