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Origen:{"body":{"es":" En la elaboración y ejecución de las políticas en materia de cuidados, así como en la interpretación y aplicación de este Reglamento, deberán observarse los siguientes principios rectores: i.Dignidad de todas las personas; ii.Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos; iii.Igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural; iv.Interés superior de la niñez; v.No discriminación; vi.Perspectiva de género; vii.Interseccionalidad; viii.Accesibilidad, adaptabilidad y calidad; ix.Corresponsabilidad; x.Solidaridad en el financiamiento y sostenibilidad."},"title":{"es":"ARTÍCULO 5."}}
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