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Origen:{"body":{"es":"Las personas cuidadoras y aquellas que requieren cuidados tendrán, entre otros, los siguientes derechos:1. A ejercer todos sus derechos humanos con pleno respeto a su autodeterminación, personalidad, dignidad e intimidad a lo largo de toda la vida; 2. A recibir información sobre su grado de dependencia por motivos de envejecimiento, discapacidad, o enfermedad, sobre los servicios a los que pueden acceder y los requisitos para su acceso; 3.Acceder a los servicios de Cuidados sin discriminación por ningún motivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos, programas y/o lineamientos establecidos por el Municipio; y 4. A que la información relacionada con su situación de dependencia y los servicios que recibe sea considerada como información sensible y que sea tratada conforme a la legislación de protección de datos que corresponda, y "},"title":{"es":"ARTÍCULO 9. "}}
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