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Origen:{"body":{"es":" Quienes integran el Comité Interinstitucional tienen derecho a voz y a voto en las sesiones del Sistema, a excepción de la Secretaría Técnica, quien sólo tendrá derecho a voz. Las personas titulares que integran el Comité sólo podrán contar con suplencia por causa justificada, en cuyo caso deberá ser del nivel inferior jerárquico inmediato. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las dependencias presentes. La presidencia del Comité Interinstitucional tendrá un voto de calidad. El quórum mínimo para instalar válidamente la sesión del comité será de la mitad más uno de sus integrantes. Todas las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, a excepción de la aprobación del Programa Municipal de las Políticas en Materia de Cuidados, el cual, se aprobará por el voto de dos terceras partes. En caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente del Comité, y los acuerdos que se tomen son vinculatorios para los integrantes ausentes."},"title":{"es":"ARTÍCULO 28."}}
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