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Origen:{"body":{"es":"Corresponde a la Presidencia del Comité Interinstitucional lo siguiente: I.Presidir las sesiones del Comité Interinstitucional del Sistema Municipal de Cuidados; II.Ordenar a la Secretaría Ejecutiva que convoque a sesión extraordinaria del Comité Interinstitucional y del Sistema Municipal de Cuidados cuando así lo estime necesario.; III.Elaborar su Plan Anual de Trabajo;IV.Planear, organizar y garantizar que se desarrolle la política municipal en materia de cuidados de acuerdo con los objetivos del Sistema Municipal de Cuidados;V.Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de cuidados de conformidad con las disposiciones aplicables;VI.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;VII.Vigilar el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;VIII.Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público; y IX.Las demás atribuciones específicas al municipio y demás disposiciones aplicables."},"title":{"es":"ARTÍCULO 30. "}}
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