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Origen:{"body":{"es":"Son facultades y obligaciones de la persona titular de la Secretaría las siguientes: […] XIII. Coordinar y Supervisar el diseño e implementación, ejecución y operación del Sistema Municipal de Cuidados, ejerciendo la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema; XXXI. Proponer y vigilar la implementación de acciones afirmativas en favor de las mujeres, para prevenir y atender cualquier tipo de violencia contra las niñas y mujeres, incluidas en los planes, programas, proyectos relativos a la salud, educación, cultura, deporte, asistencia social y cuidados, que integren la perspectiva de género, la no discriminación y el reconocimiento del aporte de los trabajos de cuidado y domésticos; XXXII. Crear mecanismos, en coordinación con la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto, que promuevan la participación y colaboración de los sectores público y privado en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo humano, social, igualdad sustantiva y de cuidados; XXXIII. Promover con organismos nacionales e internacionales, los programas que en materia de desarrollo humano, igualdad sustantiva y de cuidados, se estén llevando a cabo en el Municipio, buscando financiamientos que apoyen el desarrollo y aplicación de los programas ya establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, o el desarrollo de nuevos programas en estas competencias; XXXVI. Diseñar, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, las estrategias y acciones de coordinación, colaboración y acercamiento para la atención y vinculación de la población en materia de desarrollo humano, igualdad sustantiva, perspectiva de género y de cuidados; XXXVIII. Diseñar, en el ámbito de sus atribuciones conjunto con la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Monterrey las acciones de protección de derechos y programas de mejoramiento de la calidad de vida, y la integración social y de cuidados dirigidas os a personas adultas mayores dentro del Municipio; XXXIX. Planear, ejecutar y supervisar, por sí o en coordinación con la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, los programas, proyectos y acciones de asistencia social y de cuidados, que mejoren las condiciones integrales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, las familias de las personas con discapacidad, personas en situación de calle, así como a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad que así lo requieran; XL. Aprobar, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las reglas de operación que deban ejercer las unidades administrativas respecto de los programas de desarrollo, asistencia social y de cuidados. XLI. Autorizar la ejecución de las políticas de desarrollo social, de cuidados y de combate a la pobreza, a la marginación, discriminación, a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria; y "},"title":{"es":"ARTÍCULO 124. "}}
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