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Origen:{"body":{"es":"Son facultades y obligaciones de la persona Titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: [...] IX. Definir, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, y vigilar la aplicación, de las Reglas de Operación de los programas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia provenientes del Sistema Municipal de Cuidados; XXV. Promover, realizar o difundir programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el ámbito de sus facultades y obligaciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinación con las demás autoridades municipales que lo integren. XXVI. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"ARTÍCULO 135. "}}
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