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Origen:{"body":{"es":"La Dirección de Atención a Personas Adultas Mayores y Asistencia Social tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:[...] XVI. Colaborar en la promoción, realización o difusión de programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el ámbito de sus atribuciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinación con las demás autoridades municipales que lo integren. XVII. Las que le ordene la persona titular de la Dirección General; así como las demás que las leyes y reglamentos establezcan."},"title":{"es":"ARTÍCULO 137. "}}
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