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Origen:{"body":{"es":" La Dirección de Centros de Bienestar Familiar tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: […] II. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaría de Desarrollo Económico, diagnósticos sobre los intereses y necesidades integrales de desarrollo de educación no formal, deportivos, culturales y de recreación de las personas habitantes de las zonas aledañas a los Centros de Bienestar Familiar; VIII. Proponer programas de sensibilización al interior y exterior de la Administración Pública Municipal orientados a la inclusión laboral y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Dirección de Igualdad Sustantiva de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva; XI. Organizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaría de Desarrollo Económico, eventos culturales, artísticos, deportivos y recreativos que fomenten la participación de las familias; XV. Promover, realizar o difundir programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el ámbito de sus atribuciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinación con las demás autoridades municipales que lo integren. XVI. Las que le ordene la persona titular de la Dirección General, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."},"title":{"es":"ARTÍCULO 138."}}
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