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Origen:{"body":{"es":"El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en los trabajos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos, programas, acciones e indicadores contenidas en dicho plan, así como promover la alineación de los planes o programas de largo plazo con los que cuenta el municipio; II. Proponer al Presidente Municipal los criterios para la formulación y evaluación de los Planes, Programas y demás instrumentos del Sistema Municipal de Planeación. III. Brindar asesoría en materia de planeación al Ayuntamiento y a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; IV. Proponer mecanismos para garantizar la participación de la sociedad civil en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo; V. Establecer los indicadores de desempeño necesarios para evaluar y garantizar el cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo; VI. Establecer los lineamientos para que las Dependencias y Entidades informen sobre los diversos mecanismos que conforman el Sistema Municipal de Planeación, así como lo respectivo al cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo; VII. Diseñar la metodología para la elaboración de los planes, programas y demás instrumentos del Sistema Municipal de Planeación, así como de los sistemas de información, mecanismos y herramientas necesarias para aplicar, dar seguimiento y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo. VIII. Gestionar, mejorar y aprovechar el análisis y uso de la información para dar cumplimiento a los principios de economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, innovación, participación ciudadana y rendición de cuentas; IX. Elaborar estudios, metodologías, sistemas o instrumentos para el análisis y uso correcto de la información generada por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;Recopilar, sistematizar y analizar la información generada por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para fortalecer la toma de decisiones;X. Coadyuvar con la Contraloría Municipal en la supervisión y evaluación del desempeño de los programas de las Dependencias y Entidades, mediante el seguimiento continuo del ejercicio del gasto, el cumplimiento de metas e indicadores de desempeño, y la evaluación de los recursos públicos, garantizando la eficiencia, eficacia, transparencia y alineación con los objetivos estratégicos del gobierno y el Presupuesto basado en Resultados; XI. Identificar, gestionar y administrar fondos para la formulación de estudios de opinión sobre el impacto de los programas municipales; XII Promover y fomentar la participación ciudadana activa de los sectores público, privado y social en materia de desarrollo urbano sustentable, proyectos de urbanismo social, de movilidad, infraestructura, resiliencia, equipamiento urbano, regeneración de zonas del centro de la ciudad y otras zonas deterioradas, cuidado ambiental, recuperación de áreas verdes, espacios públicos y demás materias relacionadas; XIII Coordinar, elaborar, revisar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos, planes y programas de desarrollo urbano del Municipio, de centro de población, de centros urbanos, parciales, distritales y sectoriales, relacionados con el desarrollo urbano sustentable, la planeación estratégica y el fomento a la convivencia. XIV Coordinar los esfuerzos de participación ciudadana relacionados con el procedimiento de elaboración, revisión, actualización y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal, Plan Estratégico Monterrey y demás Planes y Programas; XV. Realizar investigaciones, trabajos, proyectos y estudios a los sectores público, privado y social en materia de desarrollo urbano, desarrollo metropolitano y regional, ecología o medio ambiente, movilidad, vivienda sustentable, espacio público, urbanismo social, infraestructura, ciencia, tecnología, cultura ciudadana, turismo urbano y demás relativos a la planeación urbana sustentable o planeación estratégica; XVI Proponer la delimitación de predios y zonas de riesgo o de preservación ecológica, así como la planeación, creación, recuperación y uso racional de espacios públicos; XVII Asesorar técnicamente en materia de suelo, vialidad, movilidad urbana, infraestructura, espacio público peatonal, equipamiento urbano, vivienda, imagen urbana, medio ambiente, patrimonio histórico, manejo de aguas pluviales, riesgos urbanos, turismo urbano, racionalización del comercio informal o pequeño comerciante y demás relativos que le soliciten los sectores público, privado y social, esto sin menoscabo de las atribuciones que tengan otras autoridades; XVIII . laborar, actualizar y administrar el sistema de información documental, estadística y geográfica municipal, a través de un centro de inteligencia territorial responsable de la elaboración de indicadores de calidad de vida y seguridad; XIX Participar en foros, seminarios y eventos públicos o privados que sean compatibles con el objeto del Instituto; XX. Proponer al Ayuntamiento nuevos reglamentos o las modificaciones, reformas y adecuaciones a los existentes, en materia de desarrollo urbano, zonificación, usos del suelo, construcción, ecología o medio ambiente, resiliencia, cambio climático, imagen urbana y otros afines que se requieran para mejorar las condiciones de convivencia en los espacios públicos, así como proponer los proyectos de iniciativa de Ley, o modificación de ésta, a las instancias correspondientes que se estimen necesarios; XXI. Difundir el contenido de las leyes, reglamentos, planes, proyectos y programas urbanísticos y relativos al medio ambiente, al público en general, asociaciones de profesionistas, instituciones educativas, entre otras agrupaciones; XXII. Proponer a la Junta Directiva la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica con las entidades y organismos privados, académicos e Instituciones Federales, Estatales o Municipales que apoyen la vivienda, los planes de desarrollo urbano, vialidad, transporte, ecología y protección ambiental, proyectos de regeneración urbana y urbanismo social, así como de regulación de la tenencia de la tierra urbana del municipio, en tanto no contravenga otras disposiciones; XXIII. Participar en la promoción de reservas territoriales públicas para la vivienda, la regeneración urbana, infraestructura, equipamiento social, parques, áreas verdes y cuidado al ambiente, así como la ordenación y regularización de los asentamientos humanos irregulares, asistiendo a la Administración Municipal; XXIV. Identificar, catalogar, hacer recomendaciones y proponer el decreto de protección que procure la conservación y mejoramiento de zonas, edificaciones o elementos con valor histórico, arquitectónico o cultural; XXV. Proponer soluciones, participar en el diseño de fideicomisos que organicen bancos o reservas de tierra para facilitar la reutilización de vacíos urbanos, predios subutilizados y propiedades en abandono, así como proyectos o fondos para impulsar procesos de impulso, regeneración, revitalización, vivienda asequible y mejoramiento urbano en sectores urbanos o distritos estratégicos de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la materia; XXVI. Promover proyectos desarrollados por el Instituto y otras instituciones que convengan a los objetivos; asistiendo a foros y participando en asociaciones locales, nacionales y/o internacionales que sirvan para generar acciones concretas con el apoyo de otras instituciones públicas, privadas, sociales y académicas dentro y fuera del territorio municipal; XXVII Proponer proyectos y acciones en materia de obra pública, dentro del ámbito de la planeación urbana, diseño urbano y movilidad, los cuales podrán ser ejecutados por la Administración Pública Centralizada; XXVIII. Asesorar técnicamente al Ayuntamiento y cualquier dependencia de la Administración Pública Municipal, estatal o federal en todos los aspectos relacionados con el diseño, elaboración, instrumentación y evaluación de los Planes, Programas y proyectos de Desarrollo Urbano y Convivencia; XXIV. Prestar a terceros servicios de asistencia técnica y demás funciones que le atribuya el Ayuntamiento o la Junta Directiva."},"title":{"es":"ARTÍCULO 8. "}}
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