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Origen:{"body":{"es":"Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos por la Junta Directiva por causas justificadas, con excepción del Presidente Municipal y el Director General, de conformidad con el presente reglamento, por cualquiera de las siguientes causas: a) Dejar la titularidad del cargo que ocupan en la administración pública, en el caso de funcionarios. b) Retiro voluntario o inasistencia injustificada a más de dos sesiones en un año calendario del Instituto. c) Comportamiento indebido en opinión escrita de la mayoría.d) Cambio de residencia fuera del área metropolitana de Monterrey. e) Al cumplirse el periodo para el que fue electo. f) Por falta absoluta."},"title":{"es":"ARTÍCULO 11."}}
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