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Origen:{"body":{"es":"Las sesiones extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario. Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal. La convocatoria para las sesiones, las hará el Director General del Instituto, para las ordinarias, con una anticipación mínima de 48-cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma; mientras que las extraordinarias se convocarán con una anticipación mínima de 24-veinticuatro horas; debiendo en todos los casos mencionar el lugar, hora y fecha, así como el orden del día anticipado por medios electrónicos. Los documentos, materiales y cualquier otro tipo de objetos necesarios para la sesión, deberán estar a disposición de los miembros de la Junta para su consulta en las oficinas del propio Instituto o por medios electrónicos."},"title":{"es":"-"}}
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