Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León
Participa en la Consulta Pública Ciudadana de la Iniciativa de Abrogación y Expedición del Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León
Cambios en "ARTÍCULO 15. "
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- +["Serán facultades de la Junta Directiva: I. Velar por el correcto funcionamiento del Instituto, en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo, y aprobar la aplicación de los recursos; II. Establecer los manuales, lineamientos, políticas, normas y criterios aplicables para que el Instituto cumpla con sus objetivos;III. Aprobar el Programa de Trabajo que en cada periodo se formula con la asesoría del Consejo Ciudadano, cuando esté legalmente en funciones, asignando prioridades; IV. Aplicar recursos del Instituto para cubrir, en su caso, costos directos de cátedras universitarias en el Diseño Urbano y Arquitectónico de Instituciones de educación superior, así como de profesionistas, empresas y organizaciones no gubernamentales que aporten trabajo y proyectos aprobados por el Consejo Ciudadano; V. Aprobar la participación en fideicomisos, créditos y deuda, para el Instituto en instituciones locales, nacionales e internacionales; VI. Aprobar los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Instituto y presentarlo, en su caso, al Ayuntamiento cuando se le solicite; VII. Aprobar recursos para proyectos fuera del programa de trabajo del periodo ante el Ayuntamiento, Gobierno del Estado, Gobierno Federal e instituciones internacionales, estando éstos debidamente justificados; VIII. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto, Manual de Operación y los demás Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto; IX. Instruir la verificación de los estados financieros, el inventario de los bienes del patrimonio del Instituto y vigilar la correcta aplicación de los fondos y el patrimonio del Instituto, así como facilitarle todo lo conducente al comisario en el ejercicio de sus funciones; X. Verificar que el Organismo cumpla con todas las disposiciones en materia de revisión, fiscalización y glosa de las Cuentas Públicas a que están sujetos los Municipios y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal; XI. Aceptación o rechazo de donaciones ofrecidas en efectivo directamente al Instituto. Las aportaciones, donaciones o colaboraciones en especie aplicadas directamente al desarrollo de un proyecto específico, son consideradas parte de un proceso activo de participación ciudadana y será suficiente que el Director General notifique al Consejo Ciudadano y a la Junta Directiva del mismo; XII. Aprobar todo tipo de convenios y compromisos del Instituto, así como el informe de actividades del Instituto e informar, en su caso, al Ayuntamiento; XIII. Las demás que le encomiende el Ayuntamiento o que le otorgue el presente Reglamento."]
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11/04/2025 16:25