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Origen:{"body":{"es":"Los Consejeros podrán ser propuestos por el Director General del Instituto, la Junta Directiva o el Presidente Municipal y aprobados por el Ayuntamiento. El Consejo deberá ser renovado cada 3 años. La renovación deberá realizarse en el segundo año de gestión de cada administración municipal. Durante los procesos de planeación urbana este Consejos asumirá las funciones de Consejo Municipal de Desarrollo Urbano de conformidad con los artículos 21 y 56 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León por que su conformación deberá atender las citadas disposiciones. El Director General podrá invitar a cualquier persona, organismo o institución local, nacional o internacional que sea necesaria o que demuestre su legítimo interés y aporte soluciones concretas a la agenda del Consejo o a los proyectos estratégicos del municipio. Se le hará una invitación escrita a instituciones o asociaciones públicas o privadas, para que, mediante el procedimiento que ellos elijan, designen sus representantes con el perfil adecuado para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. La acreditación de los mismos deberá contener el nombramiento del representante del organismo ante el consejo, con la firma del director, rector, presidente o autoridad con capacidad jurídica para delegar y otorgar la representación. La sustitución de los consejeros ciudadanos se hará mediante oficio firmado por la autoridad que otorga la representación, en el cual expondrá los motivos que originan la misma. En caso de la suplencia de algún consejero obrará únicamente en casos de excepción y no podrá repetirse más de dos veces consecutivas. Cualquier miembro del Consejo Ciudadano, podrá enviar su opinión, misma que será leída durante la sesión; en cuyo caso deberá ser recibida con al menos 24 horas de anticipación a la sesión formal. Son causa de retiro del Consejo: a. Inasistencia injustificada a más de dos sesiones consecutivas, o tres sesiones acumuladas. b. Comportamiento indebido en opinión de la mayoría del Consejo. c. La renuncia voluntaria."},"title":{"es":"ARTÍCULO 21. "}}
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