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Origen:{"body":{"es":"El Director General del Instituto será el representante legal del Organismo, podrá celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto y podrá ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas, tomando en cuenta las disposiciones que para tal efecto emita la Junta Directiva. El Director General deberá instruir y verificar que se observen los sistemas de contabilidad, control y auditoría, de acuerdo con sanos principios de contabilidad y administración y tomando en cuenta las observaciones de los Órganos de Fiscalización, así como cumplir con las disposiciones normativas aplicables en la materia."},"title":{"es":"ARTÍCULO 25. "}}
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