Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León
Participa en la Consulta Pública Ciudadana de la Iniciativa de Abrogación y Expedición del Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León
ARTÍCULO 25.
El Director General del Instituto será el representante legal del Organismo, podrá celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto y podrá ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas, tomando en cuenta las disposiciones que para tal efecto emita la Junta Directiva. El Director General deberá instruir y verificar que se observen los sistemas de contabilidad, control y auditoría, de acuerdo con sanos principios de contabilidad y administración y tomando en cuenta las observaciones de los Órganos de Fiscalización, así como cumplir con las disposiciones normativas aplicables en la materia.
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