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Origen:{"body":{"es":"Son atribuciones del Director General: I. Atender y cumplir las atribuciones y responsabilidades establecidas en los Reglamentos, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del Instituto; II. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva; III. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva relativos a las funciones del Instituto y facilitarle toda la información necesaria al Comisario en el ejercicio de sus funciones; IV. Elaborar y presentar el programa de trabajo del Instituto ante la Junta Directiva; V. Coordinar las actividades propias del Instituto, de acuerdo a lo establecido en sus objetivos; VI. Informar a la Junta Directiva sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año; VII. Presentar ante el Ayuntamiento y/o las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, los estudios, planes, programas, acciones y proyectos que se elaboren en el seno del Instituto, para su conocimiento y ejecución; VIII. Coordinar la elaboración de los planes integrales o sectoriales de las materias objeto del Instituto y proyectos municipales, en congruencia con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Social, en colaboración con los organismos competentes;IX. Designar al representante del Instituto ante el o los Organismos de Planeación Urbana Estatal o del Área Metropolitana de Monterrey; X. Nombrar a los titulares de las Direcciones, Coordinaciones y demás cargos administrativos del Instituto; XI. Designar y remover a los empleados del Instituto en los términos y formas establecidas en la leyes y reglamentos laborales que correspondan; XII. Coordinar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de lograr el desarrollo y fortalecimiento institucional en las materias competencia del Instituto; XIII. Promover a través del Consejo Ciudadano, así como de cualquier otro Organismo o Dependencia afín, la participación ciudadana por medio de consultas públicas en el proceso de elaboración de estudios, planes, acciones y proyectos que realice el Instituto; XIV. Auxiliar como Consultor Técnico del Ayuntamiento en asuntos relacionados con las materias objeto del Instituto que le sean solicitados, emitiendo los dictámenes técnicos pertinentes; XV. Asesorar al Ayuntamiento en la adquisición de reservas territoriales y en la definición de su uso y destino, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, las políticas de Gobierno del Estado en la materia y del marco normativo del propio municipio; XVI. Proporcionar elementos documentales, técnicos, operativos y de juicio necesarios para la toma de decisiones y acciones del Ayuntamiento y demás autoridades competentes, en los rubros y postulados propios del Instituto; XVII. Difundir los estudios, proyectos y productos del trabajo del Instituto, para apoyar la toma de decisiones de los sectores público, privado y social, y de la población en general, para impulsar el desarrollo local, metropolitano, regional y del estado; XVIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones, reformas y adecuaciones a la reglamentación municipal en materia de planeación, desarrollo urbano, medio ambiente, construcción, desarrollo humano y social, así como en materias afines que se requieran y los proyectos de iniciativa de ley que se estimen necesarios; XIX. Administrar el patrimonio del Instituto. XX. Administrar el personal a su cargo; XXI. Celebrar contratos con empresas, organizaciones o profesionistas que aporten trabajo y proyectos aprobados por la Junta ; XXII.Proponer la adquisición de bienes o participación de fideicomisos, créditos, deuda, definir pago de comisiones y asesorías, solicitar y gestionar recursos de cualquier tipo para el Instituto en Instituciones locales, nacionales e internacionales; XXIII. Gestionar recursos para proyectos fuera del programa de trabajo ante el Ayuntamiento, Gobierno del Estado, Gobierno Federal e instituciones internacionales estando éstos debidamente justificados; XXIV. Vigilar las actividades del Instituto a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de planeación; XXV. Aceptar o rechazar las donaciones que sean ofrecidas en efectivo u otro medio al Instituto. Las aportaciones, donaciones o colaboraciones en especie aplicadas directamente al desarrollo de un proyecto específico, son consideradas parte de un proceso activo de participación ciudadana; XXVI. Promover la participación ciudadana en las actividades del Instituto; XXVII. Vigilar y supervisar la contabilidad del Instituto a través de los registros y libros contables necesarios para la administración y funcionamiento del mismo; XXVIII. Rendir informe al Ayuntamiento sobre el estado que guarda el Instituto, cuando le sea solicitado; XXIX. Expedir certificaciones de documentos; XXX. Someter a la Junta Directiva para su aprobación el Informe de Actividades , así como los estados financieros y la cuenta pública del Instituto; XXXI. Convocar al Consejo Ciudadano, procesar las minutas del mismo y presentarlas a la Junta Directiva; XXXII. Las demás que le asigne la Junta Directiva con base en las disposiciones jurídicas aplicables. Estas atribuciones, salvo disposición legal en contrario, podrán ser delegadas a los funcionarios subalternos del Instituto mediante acuerdo del Director General que deberá ser publicado en la tabla de avisos del organismo, en la Gaceta Oficial y en el portal de Internet del organismo o del Gobierno de Monterrey."},"title":{"es":"ARTÍCULO 26. "}}
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