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Origen:{"body":{"es":"El Comisario tendrá las siguientes atribuciones: I. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. II. Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que dispongan las leyes, los programas y presupuestos autorizados. III. Practicar auditorías a los estados financieros y las de carácter técnico o administrativo. IV. Revisar los estados financieros trimestrales y anuales, así como los dictámenes que formule el auditor externo. V.. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Junta Directiva un informe respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el Director General. VI. Las que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del Instituto."},"title":{"es":"ARTÍCULO 28."}}
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