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Origen:{"body":{"es":"La estructura técnico-administrativa tendrá las siguientes atribuciones generales: I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y acciones encomendadas al área a su cargo; II. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos cuyo trámite se les haya encomendado; III. Representar al Instituto en las juntas de trabajo con otras Instituciones u Organismos según se requiera, previo acuerdo del Director General; IV. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les corresponda, conforme a las normas establecidas; V.Formular y suscribir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Director General; VI. Participar en foros, seminarios y eventos públicos o privados que sean compatibles con el objeto del Instituto; VII. Coordinar las labores del personal a su cargo, así como con los titulares de las otras unidades administrativas para el mejor funcionamiento del Instituto; VIII. Proporcionar las medidas de mejoramiento administrativo al personal adscrito a su área y, en su caso delegarles funciones; IX Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, los que les sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia; X. Proporcionar la información y en su caso, la cooperación técnica en asuntos de su especialidad que le sean requeridas por Dependencias y Entidades de la Administración Pública, previo acuerdo del Director General; XI. Propiciar el desarrollo de los conocimientos, habilidades y patrones de conducta del personal adscrito al área a su cargo, a fin de incrementar su eficiencia; XII. Intervenir en la selección, promoción y capacitación del personal del área a su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos; XIII. Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos que son competencia del área a su cargo; y XIV. Las demás que les confiera el Director General, dentro de la esfera de sus atribuciones."},"title":{"es":"ARTÍCULO 31. "}}
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