Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Artículo 12.
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
1. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien lo presidirá;
2. La persona titular de la Secretaría;
3. La persona titular de la Dirección General de Gobierno Digital y Soporte Tecnológico de la Secretaría;
4. La persona titular de la Dirección de Gobierno Digital de la Secretaría;
5. La persona titular de la Dirección de Mejora Regulatoria de la Secretaría;
6. La persona titular de la Dirección de Soporte e Infraestructura de la Secretaría;
7. La persona que coordina la Comisión de Innovación Gubernamental del R. Ayuntamiento;
8. Dos representantes de centros de estudios reconocidos o universidades, relacionados con iniciativas tecnológicas;
9. Dos representantes de asociaciones u organizaciones no gubernamentales de base tecnológica;
10.Dos representantes del clúster de base tecnológica; o de empresas y emprendimientos de base tecnológica; o de cámaras y consejos empresariales en este sector; 11. Un ciudadano o ciudadana que se haya destacado por su contribución a la innovación pública, la promoción del gobierno digital, los derechos digitales o aquellas acciones tendientes a promover y fomentar el desarrollo tecnológico y reducir la brecha digital, y
12. Los demás que designe la persona titular de la Presidencia Municipal.
Los cargos de las personas que integran el Consejo Municipal serán honoríficos, por lo que no recibirán ninguna retribución o compensación alguna en el desempeño de sus funciones.Los integrantes que se refieren en las fracciones VIII, IX y X del presente artículo serán aprobados por la presidencia municipal. Su cargo tendrá una duración de 3 años y podrán continuar como miembros del Consejo por períodos subsecuentes, a propuesta del Presidente Municipal y su renovación se dará de manera escalonada.
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