Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 14. "
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- +["Artículo 14. Cada integrante del Consejo tendrá derecho a voz y voto, con excepción de lo dispuesto por el artículo 13 del presente reglamento. Así mismo, cada integrante podrá designar a su respectivo suplente, que deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente, debiendo enviar tres días hábiles previos a la sesión del consejo el documento en el que se informe de su designación al Secretario(a) Técnico(a), explicado su ausencia. La persona designada como suplente tendrá las mismas atribuciones y compromisos."]
Autoría de la versión
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09/06/2023 15:47